Respuestas políticas a las solicitudes de alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Puebla (2016)
Sinopsis
En el presente trabajo nos proponemos ahondar en las condiciones en las que se produjo la negativa a emitir la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en el Estado de Puebla en el año 2016, ante lo cual reaccionaron las organizaciones de la sociedad civil en abierta inconformidad por las decisiones tomadas por las autoridades federales. No se trató de una respuesta a determinados casos, algunos de los cuales rebasaron las fronteras del estado y de la nación, sino de la inconformidad ante la opacidad y la indiferencia de las autoridades. El análisis que hacemos a continuación, en torno a las respuestas políticas a las solicitudes de AVGM en el estado de Puebla en el año 2016 requiere considerar al menos cierta legislación vigente en el país y en la entidad, así como atender la actuación, parte central de este trabajo, de algunas dependencias federales y estatales. En el primer caso, es obligatorio conocer la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 1 de febrero de 2007 durante la presidencia de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) y su equivalente en nuestro estado, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV), emitida en 2008 siendo gobernador Mario Marín Torres (2005-2011), así como la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). En el segundo caso, nos enfocamos hacia la Secretaría de Gobernación (y directamente ligada a ella la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Conavim), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en lo competente a lo federal, y la fiscalía general del Estado (FGE) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH), en lo que respecta a la entidad federativa.
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