Capítulo III: Ilícito administrativo en materia ambiental
Synopsis
La protección del medio ambiente implica la existencia de diferentes leyes para sancionar las conductas que afectan los recursos naturales y, en consecuencia, deben sancionarse por dos vías, una a través del derecho sancionador, identificándose como el ilícito administrativo ambiental y, la otra, a través del derecho penal, para la protección de la colectividad.
Se considera importante difundir la existencia de las instituciones gubernamentales facultadas para proteger el medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales; por lo que resulta absolutamente indispensable abordar las acciones y omisiones que podrán ser sancionadas en caso de que no se reúnan los requisitos para que se les otorgue la autorización correspondiente; para la prevención del daño ambiental, la preservación del ecosistema y de los recursos naturales y, con ello, evitar que se actualicen las hipótesis previstas en los códigos penales, tanto federal como de las entidades federativas.
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