Capítulo 5: Negligencia probatoria en el sitema penal acusatorio. Un enfoque de ministerio público.
Sinopsis
El presente trabajo fue pensado en el perfil del fiscal, teniendo en mente el principio constitucional de la carga probatoria.
Todo fiscal, debe estar en el entendido que este es una de sus principales responsabilidades dentro del quehacer de la investigación y que, dentro del proceso o juicio penal se materializarán plenamente, en razón de que sin los datos o medios de pruebas pertinentes e idóneos, jamás logrará la suficiencia probatoria para acreditar la existencia del hecho y la responsabilidad del sujeto activo; mucho menos, la reparación del daño. Esta última situación puede verse mermada por la presencia de la negligencia probatoria; figura que si bien es cierto no se encuentra contemplada dentro de la normatividad sustantiva o adjetiva penal, lo cierto es que en la praxis de este derecho converge su existencia.
En el desarrollo de esta investigación, hemos tratado de identificar las significaciones, según su momento procesal, de los indicios, evidencias, datos, datos de pruebas, medios de pruebas y de las pruebas, así como de las obligaciones que tiene el fiscal de integrar la carpeta de investigación, según su jerarquía e importancia. También hemos puntualizado la importancia que tienen la interlocución y la argumentación que realiza el fiscal por cada uno de los datos o medios de pruebas para el logro de la convicción del juez.
Asimismo se realizó un análisis de los perjuicios que puede causar la negligencia probatoria en las victimas, a la función de procuración de justicia, al servicio público y a la propia Institución del Ministerio Público a la que pertenece el fiscal, al dejar de observar de manera voluntaria u omisamente, el principio de la carga probatoria.
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