Análisis jurídico de la inhabilitación permanente de los servidores púbicos en la materia administrativa y penal por una mejor democracia.
Sinopsis
El Sistema Nacional Anticorrupción que se implementó en México, mediante la reforma constitucional federal de mayo de 2015, derivó en la creación de leyes federales y modificaciones a disposiciones también federales, que constituyeron, en suma, el
marco de leyes reglamentarias de la referida reforma.
Entre los cambios substanciales, se puede advertir, la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción y Sistemas Estatales para todas las entidades federativas, la creación de Tribunales Federales y Estatales de Justicia Administrativa, independientes y autónomos, la creación de un fiscal anticorrupción federal y para las entidades de la república, también independiente y autónomo, la generación de procesos más eficaces de fiscalización y rendición de cuentas y el perfeccionamiento de los tipos penales relativos a la responsabilidad de los servidores públicos.
El 21 de marzo de 2019, fue aprobado el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal,
para establecer la inhabilitación definitiva o “muerte civil” por actos de corrupción, mediante Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación
Ciudadana; y de Estudios Legislativos, Primera, al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código
Penal Federal.
Con independencia de lo anterior y cómo una proyección de lo que podría ocurrir en caso de que el referido decreto, previa continuación de la secuela del proceso legislativo, culmine en su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor, en Jalisco y Nuevo León, se debe recordar que la “muerte civil”, esto es la inhabilitación permanente para servidores
públicos que incurran en faltas graves por hechos de corrupción, tanto en el ámbito penal como en el administrativo locales, ya se encuentra vigente en dichas entidades federativas y derivado de tal situación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, interpuso las acciones de inconstitucionalidad 60/2019 y 71/2019, mismas que fueron admitidas a trámite por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, para efectos de estudiar la constitucionalidad de la referida muerte civil vigente en el Estado de Jalisco y en Nuevo León, lo que nos revela la visión de inconstitucionalidad que se tiene sobre este tipo de sanciones permanentes y que vaticina en un futuro próximo, la misma acción respecto del ámbito federal y las medidas de inhabilitación permanente recientemente aprobadas por el Senado de la República para los ordenamientos jurídicos federales de naturaleza penal y administrativa respectivamente.
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