Título primero: Disposiciones generales
Sinopsis
Como toda Ley empieza su redacción con el ámbito de aplicación, resaltando el carácter de observación general y los sujetos o entidades públicas que cubre y enumera que son: los Poderes del Estado, los Municipios, así como los Organismos Descentralizados del Estado y de los Municipios y las Empresas de Participación Estatal y municipales, que tenga a su cargo servicios públicos y agrega que estos entes recibirá el nombre de “entidades públicas” y las personas que prestan su servicio se le llamarán trabajadores a su servicio.
Al respecto de este primer artículo, hay que hacer la precisión que esta ley burocrática estatal tiene como finalidad regular todas las relaciones laborales que se establezcan entre los gobiernos estatales y municipales, dentro de los cuáles se encuentran la Secretarías de despacho y los 212 municipios del Estado nada más; porque respecto a los organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal estatales y municipales, a pesar de que la presente ley no ha sido reformada y ni la ley orgánica del Poder judicial en su parte relativa a la competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, y siguen contemplado a estos órganos, lo cierto es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante contradicción de tesis número Tesis: 2a./J. 137/2002, determinó que la competencia para las controversias de éstos son las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y en consecuencia le resulta aplicable el apartado “A” del Artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
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