Reflexiones en torno al testigo colaborador en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Sinopsis
La finalidad del presente capítulo es analizar la figura del testigo protegido y del testigo colaborador (testigo protegido/colaborador para efectos prácticos) y mostrar sus características primordiales en materia administrativa disciplinaria, a raíz de las reflexiones de Padilla (2019 y 2020), que las considera comprendidas en los artículos 64, 88 y 89 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en adelante solo LGRA). Ambas figuras no son nuevas ni exclusivas del derecho administrativo disciplinario, ya que surgieron del derecho penal como una medida para combatir a la delincuencia organizada, y están previstas en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política y en diversos tratados internacionales de los que México es parte.
Existe un desacuerdo entre algunos de los conocedores del sistema penal y del derecho administrativo disciplinario sobre el tratamiento de esta institución jurídico–procesal, ya que los primeros aseguran que los preceptos de la supracitada ley general se refieren a un beneficio que puede recibir alguien que proporciona información, más que un colaborador para combatir la corrupción per se; los segundos, por su parte, aseguran que en realidad sí se trata de un símil del derecho penal.
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